Un heredero es aquella persona que recibe los bienes o patrimonio de una persona cuando ésta fallece. Tal y como hemos indicado en el artículo ¿Qué tipos de testamento hay?, los herederos aparecen reflejados en los testamentos o bien, son designados por la legítima.
Los herederos pueden diferenciarse según si aparecen o no en el testamento, los primeros son denominados herederos testamentarios y los que no aparecen son conocidos como abintestato. También existen los herederos forzosos o también conocidos como legitimarios y, por otro lado, los voluntarios. Los herederos forzosos reciben por ley el tercio de la legítima y los voluntarios son aquellos designados libremente por el testador en el testamento. También existe la figura del heredero por sustitución, que es aquel que nombra el testador y es tenido en cuenta por si alguno de los herederos voluntarios no puede recibir la herencia por su fallecimiento, por ser menor de 14 años o por tener alguna incapacidad mental.
¿Cómo se realiza por orden el reparto de los bienes de una persona que fallece?: en primer lugar, los herederos son los hijos o descendientes, padres o ascendientes, cónyuge y herederos colaterales en caso de no estar los anteriores citados: hermanos, sobrinos, tíos o primos. Si no existe ninguno de los citados, el Estado será el heredero de los bienes.
Además de los herederos, en una herencia existe también la figura del usufructuario, que corresponde a una persona que puede disfrutar de los bienes del patrimonio familia durante un tiempo determino o bien, de forma permanente. No es el propietario de los bienes, pero si puede disfrutar de ellos. Todo esto aparecerá detallado en el testamento o bien en la carta de últimas voluntades. Al no ser el propietario de los bienes no puede disponer de ellos de manera total o tomar decisiones sobre los mismos como su venta, únicamente dispone de ellos y los disfruta, conservándolos en condiciones óptimas.
En el caso de querer desheredar a un hijo o bien a un familiar directo, es necesario demostrar que este ha realizado una serie de acciones que promueven esta decisión, en este caso se tienen en cuenta acciones violentas como atentar directamente contra la vida del testador, su cónyuge o herederos ascendientes o descendientes o bien, calumnias o injurias sobre el testador.
Además de los familiares, existe un tercio de la herencia que se denomina de libre disposición y puede otorgarse a una persona o entidad deseada. Para que esto pueda realizarse es imprescindible que aparezca detallado en el testamento, de lo contrario no podría llevarse a cabo. La persona o entidad elegida para ser el destinatario de la herencia puede ser cualquier persona como un amigo o alguien allegado o incluso, una persona desconocida. También puede ser una asociación o una ONG sin necesidad de que sea un familiar. Puede entregarse ese tercio incluso a varias personas.
Entregar los bienes a la persona o entidad deseada, cumpliendo siempre las últimas voluntades de la persona fallecida.