¿Qué tipos de testamento hay?

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El testamento es un documento formal, en el que una persona expresa de manera voluntaria el destino de sus bienes y su patrimonio tras su fallecimiento. 

Es importante en vida elaborar un testamento porque de esta manera, siempre podrán asegurarse de que se cumple la voluntad y los deseos con respecto a la herencia que se deja.  En el caso de que no exista, será la ley la encargada de distribuir los bienes y establecer cómo van a heredar los parientes, en qué forma y proporción. Esto también ocurrirá cuando el testamento no sea dado por válido y, por lo tanto, sea declarado como nulo.

Para poder realizar un testamento, es necesario cumplir dos requisitos básicos: ser mayor de 14 años y no tener ninguna incapacidad intelectual. 

La designación de los herederos no es cien por cien libre, puesto que la ley especifica el porcentaje que le corresponde a los cónyuges e hijos (en el caso en el que los haya). Este porcentaje se conoce como legítima y el número dependerá de la cada comunidad autónoma en la que se gestione. Los herederos que reciben la legítima son denominados herederos forzosos. Según el artículo 808 del Código Civil, los hijos y los descendientes reciben las dos terceras partes de la herencia. Sin embargo, podrá estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes (esto es, a sus nietos). La tercera parte restante es la que será de libre disposición en la que el testador podrá decidir quién va a ser el heredero. 

Hay dos grupos de testamentos: comunes y especiales. Dentro de los comunes existen tres categorías: ológrafo, abierto y cerrado. Dentro de los especiales existen tres categorías también: militar, marítimo y extranjero.

Testamentos comunes:

  • El testamente ológrafo es aquel escrito por puño y letra del testador. Para que sea considera válido es necesario que el testador sea mayor de edad, esté presentado ante el juez de primera instancia y tenga una antigüedad superior a 5 años desde su muerte. Además, es necesario que el juez determine la validez del mismo y lo designe ante los testigos. 
  • El testamento abierto es un documento redactado por un notario y conservado por el mismo hasta que el testador fallezca. La voluntad de expresa de manera oral y es el notario el que lo redacta. 
  • El testamento cerrado es aquel que no revela la voluntad si no que es escrita en un documento y directamente se entrega al notario en un envoltorio cerrado y es el notario el que debe darlo por válido. 

Testamentos especiales:

  • El testamento militar se realiza para los militares en el caso que tengan que asistir a una guerra. 
  • El testamento marítimo se realiza en un viaje en el mar.
  • El testamento extranjero se realiza en otro país y solo es válido bajo las leyes del país en el que se escribe.

El testamento es un documento revocable, es decir, puede modificarse, anularse cuando uno desee. Cada persona en vida puede realizar los testamentos que considere oportunos. El objetivo del mismo es cumplir las últimas voluntades de la persona fallecida y entregar sus bienes y patrimonio a las personas o entidades deseadas.

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