Funersierra se compromete con el servicio de gestoría (II)

Testamento Servicio Gestoría

Tras explicar los primeros pasos del servicio de gestoría, continuamos con la tramitación y gestión de documentación entre las 24 y 48 horas después del fallecimiento. 

En primer lugar, el enterramiento. Un proceso que incluye el traslado del cuerpo, alquiler de una sala en un tanatorio, transporte al cementerio, gestión de la documentación, una corona de flores, el féretro y el sepelio en una sepultura o la incineración. 

Con Funersierra los costes son muy variados, pero nuestros presupuestos se adaptan a todo tipo de clientes. Además, podrá consultar la factura de todos nuestros servicios que contrate. Dicho extracto será indispensable, entre otras cosas, para realizar la liquidación del Impuesto de Sucesiones de la que se encarga nuestra funeraria. 

Después de 15 días laborables del fallecimiento, nos encargamos de tramitar el certificado de últimas voluntades. Para solicitarlo, nuestra empresa rellena el impreso 790 que puede descargar y tramitar en Internet (con certificado digital) u obtener presencialmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, donde, una vez pagada la tasa correspondiente, puede presentarlo. ¿Con qué fin? Para acreditar si una persona difunta ha dejado testamento o no a sus familiares. 

En caso de que hubiera testamento, los herederos tendrán que presentarse en la notaría donde se encuentre depositado (en el certificado sale la fecha del último testamento y ante qué notario se hizo). Los sucesores pueden aceptar la herencia o no (las deudas de la persona fallecida también se heredan). 

Si no hubiera testamento, en el certificado de últimas voluntades se informará de esta circunstancia y los herederos deberán acudir a un notario o al juez, dependiendo del grado de parentesco, para que hagan la declaración de herederos y distribución de la herencia si la hubiera. 

Otro certificado que gestionamos es el de seguros con cobertura de fallecimiento. Atestigua los contratos vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Se puede hacer el trámite de forma telemática con certificado digital o de manera presencial solicitando y presentando en el mismo lugar y con el mismo impreso 790 que en el caso del certificado de últimas voluntades. 

Antes de seis meses del fallecimiento, hay que resolver ciertos impuestos. Uno de ellos es el tributo de sucesiones que debe presentarse en el lugar donde el difunto tenía su residencia habitual, en caso de que fuera en la Comunidad de Madrid, en la Dirección General de Tributos, o bien, en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid. Con certificado digital se puede presentar de manera telemática. 

El segundo impuesto es el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía). Si se ha heredado bienes inmuebles, tendrá que abonar este impuesto una vez que se modifique la titularidad del inmueble. 

El tercer impuesto es la declaración de IRPF de la persona fallecida en el periodo correspondiente (entre abril y junio) según su nivel de ingresos. 

Otra cuestión es la tramitación de las pensiones (de viudedad u orfandad). Para solicitarlas nos dirigimos a la Seguridad Social. Nuestra intención es hacerla cuanto antes. Para cualquier duda, pueden llamarnos al 91 330 91 30 o escribirnos a informacion@funersierra.com. Estamos disponibles las 24 horas del día. 

Salas de velatorio y tanatorios

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